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Gastos de funcionamiento deben estar directamente relacionados con los servicios públicos prestados (2:48 p.m.)

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01 de Abril de 2013

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Los gastos de funcionamiento que hacen parte de la base gravable de la contribución especial prevista en el artículo 85.2 de la Ley de Servicios Públicos (Ley 142 de 1994) son aquellos asociados a la prestación del servicio regulado. Por lo anterior, aclaró el Consejo de Estado, no es procedente extender los gastos de funcionamiento a otros que no tengan una relación necesaria e inescindible con los servicios que prestan las entidades objeto de vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. En el caso concreto, el alto tribunal negó la solicitud de nulidad de la resolución expedida por esa superintendencia en la que se estableció la tarifa de la contribución especial para la vigencia 2010 (C.P. Martha teresa Briceño de Valencia).

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