EXTRA: Descargue el calendario tributario de Bogotá para el 2024
28 de Diciembre de 2023
La Secretaría de Hacienda de Bogotá informó los lugares, plazos y descuentos a los que deberán acogerse los contribuyentes para la presentación de declaraciones y pago de tributos durante el 2024.
De acuerdo con la norma (Resolución 476), los contribuyentes tienen plazo para declarar y pagar el impuesto predial sin descuento ni sanción hasta el 14 de julio del 2024, mientras que con descuento del 10 % tienen hasta el 26 de abril del 2024.
En todo caso, podrán optar por diferir la totalidad de su impuesto en cuatro cuotas iguales, sin intereses, siempre que presenten la declaración para acogerse al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas (SPAC), a más tardar el 10 de mayo del 2024, así:
Cuotas |
Fechas |
Cuota 1 |
7 de junio del 2024. |
Cuota 2 |
9 de agosto del 2024. |
Cuota 3 |
4 de octubre del 2024. |
Cuota 4 |
6 de diciembre del 2024. |
De otra parte, el impuesto de vehículos tendrá plazo máximo para declarar y pagar con 10 % de descuento por pronto pago hasta el 24 de mayo del 2024, mientras que sin descuento ni sanción hasta el 28 de julio del 2024.
Además, la Dirección de Impuestos de Bogotá (DIB) anunció que, a más tardar el 30 de abril, todos los contribuyentes recibirán las facturas físicas de predial y vehículos en las direcciones de notificación que hayan registrado.
Los contribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto de industria y comercio, cuyo impuesto a cargo (FU), correspondiente a la sumatoria de todo el año gravable 2023, que exceda de 391 UVT, es decir, $ 16.583.092, y los agentes retenedores de dicho tributo, deberán declarar y pagar las obligaciones tributarias correspondientes a cada bimestre del año gravable 2024, en las siguientes fechas:
Contribuyentes del impuesto de industria y comercio:
Bimestre |
Fechas |
1 bimestre |
19 de abril de 2024 |
2 bimestre |
21 de junio de 2024 |
3 bimestre |
16 de agosto de 2024 |
4 bimestre |
18 de octubre de 2024 |
5 bimestre |
20 de diciembre de 2024 |
6 bimestre |
21 de febrero de 2025 |
Agentes de retención del impuesto de industria y comercio:
Bimestre |
Fechas |
1 bimestre |
15 de marzo de 2024 |
2 bimestre |
17 de mayo de 2024 |
3 bimestre |
19 de julio de 2024 |
4 bimestre |
20 de septiembre de 2024 |
5 bimestre |
15 de noviembre de 2024 |
6 bimestre |
17 de enero 2025 |
Sin embargo, los contribuyentes del impuesto de industria y comercio pertenecientes al régimen común, cuyo impuesto a cargo (FU) correspondiente al año gravable 2023 no exceda de 391 UVT, es decir, $16.583.092, estarán obligados a presentar por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, una única declaración anual por dicho año gravable, a más tardar el 28 de febrero del 2025.
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