26 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Establecen sistema de devolución de saldos a favor de declaraciones de renta

02 de Agosto de 2024

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Nota:
198496

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) expidió una resolución que establece el sistema automático de devolución de saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre la renta de personas naturales en sus declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios presentadas mediante el Formulario 210, “declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes’’.

Según el documento, las personas naturales que de manera voluntaria opten por acceder al sistema de devolución deberán manifestarlo expresamente al momento de presentar su declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, para lo cual el sistema informático dispuesto por la Dian para la presentación de las declaraciones electrónicas desplegará una pregunta donde podrá aceptar o no la devolución que opera de oficio. (Lea: Dian prescribe formulario para contribuyentes del régimen Simple)

Aquellos contribuyentes que manifiesten no estar de acuerdo con este sistema de devolución podrán solicitar la devolución o compensación siguiendo el procedimiento y términos ordinarios establecidos en el Estatuto Tributario y sus decretos reglamentarios.

En este sentido, los contribuyentes que tienen derecho a la devolución que opera de oficio originados en declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario de los contribuyentes personas naturales son quienes cumplen con los siguientes requisitos:

i) El saldo a favor corresponde al liquidado en la declaración inicial del impuesto sobre la renta y complementario, del periodo gravable 2023 y siguientes, en el Formulario 210.

ii) El saldo a favor liquidado y que será objeto de la devolución que opera de oficio debe haberse generado en la declaración de renta y complementario del año gravable del correspondiente periodo; esto es, que no obedezca a imputaciones de saldos a favor de periodos gravables anteriores.

iii) No tener obligaciones pendientes de pago por concepto de los impuestos administrados por la Dian.

iv) Que el saldo a favor objeto de devolución que opera de oficio no sea superior a 1.000 UVT, entre otros.

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