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Fijan reglas para devolución de recursos de valorización, en Bogotá (11:25 a.m.)

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21 de Noviembre de 2013

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La Corte Suprema señaló que las administradoras de fondos de pensiones tienen el deber de cobrar las cotizaciones en mora. A su juicio, antes de trasladar al afiliado o a sus beneficiarios las consecuencias del incumplimiento de la obligación de pago a cargo del empleador (artículo 22 de la Ley 100 de 1993), deben examinar la diligencia en las acciones de cobro. En este contexto, el alto tribunal advirtió que la obligación de recaudo debe entenderse como necesaria y oportuna, pues no es adecuado interpretar que será al empleador al que se impondrá la condena. Sobre la validez de los aportes efectuados por el empleador moroso, la Sala Laboral agregó que tienen validez para cubrir las contingencias laborales que ampara, por cuanto las entidades que administran el sistema disponen de mecanismos para cobrarlos y hacerlos efectivos (M. P. Gustavo López Algarra).

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