Fiduciarios responden por obligaciones formales de los patrimonios autónomos que administran (10:25 a.m.)
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27 de Diciembre de 2012
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 102 del Estatuto Tributario, los fiduciarios están obligados a cumplir las obligaciones formales señaladas en las normas legales para los contribuyentes, retenedores y responsables, según sea el caso, en relación con los patrimonios autónomos que administran. Para ello, se les asigna un NIT diferente al de la sociedad fiduciaria que identifique en forma global a todos los fideicomisos, respecto de los cuales se presentará una sola declaración, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Así mismo, son responsables por las sanciones derivadas del incumplimiento de dichas obligaciones a cargo de los patrimonios autónomos, así como de la sanción por corrección, inexactitud o errores aritméticos.
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