Facultades de fiscalización no se ven afectadas por la reserva de las declaraciones tributarias
14 de Agosto de 2023
La Administración goza de amplias facultades de fiscalización para la correcta y oportuna determinación de los impuestos, con lo cual puede citar o requerir al contribuyente o a terceros para que rindan informes o exigirles la presentación de documentos que registren sus operaciones, entre otros.
La función de liquidación hace referencia a la cuantificación del mayor impuesto a cargo, menor saldo a favor o imposición de sanciones, según sea el caso. Así que la omisión del obligado a suministrar información requerida trae como consecuencia, previo adelantamiento del debido proceso, imposición de sanción.
Así pues, si bien es cierto que las declaraciones tributarias gozan de reserva, esta no constituye una limitación a la facultad de fiscalización de la autoridad tributaria, dado que las capacidades de investigación e indagación tributaria, por tratarse de normas de orden público, prevalecen sobre la voluntad de los particulares sin comportar una vulneración al artículo 15 de la Constitución Política (C. P.: Stella Jeannette Carvajal Basto).
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