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Facultad impositiva de las entidades territoriales es derivada y está supeditada a la ley (4:30 p.m.)

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17 de Abril de 2013

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El Consejo de Estado decidió negar la solicitud de nulidad de un acuerdo municipal al recordar que la facultad impositiva de las entidades territoriales, a partir del 1991, se le confirió a las asambleas departamentales y a los concejos municipales, quienes tienen la potestad de establecer los diferentes aspectos de la obligación tributaria. A juicio del alto tribunal, determinar los sujetos, la base gravable y el hecho generador del impuesto por el servicio de alumbrado público en su jurisdicción no viola el principio de legalidad, equidad e igualdad contributiva, pues el Concejo de El Guamo (Tolima) adoptó un impuesto en virtud de los principios de descentralización y autonomía propios de las entidades territoriales, artículos 287-3, 300-4 y 313-4 de la Constitución (C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).

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