Facultad impositiva de las entidades territoriales es derivada y está supeditada a la ley (4:30 p.m.)
88232
17 de Abril de 2013
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
El Consejo de Estado decidió negar la solicitud de nulidad de un acuerdo municipal al recordar que la facultad impositiva de las entidades territoriales, a partir del 1991, se le confirió a las asambleas departamentales y a los concejos municipales, quienes tienen la potestad de establecer los diferentes aspectos de la obligación tributaria. A juicio del alto tribunal, determinar los sujetos, la base gravable y el hecho generador del impuesto por el servicio de alumbrado público en su jurisdicción no viola el principio de legalidad, equidad e igualdad contributiva, pues el Concejo de El Guamo (Tolima) adoptó un impuesto en virtud de los principios de descentralización y autonomía propios de las entidades territoriales, artículos 287-3, 300-4 y 313-4 de la Constitución (C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!