Exportadores de servicios utilizados exclusivamente en el exterior deben facturar y liquidar IVA al 0 % (4:55 p.m.)
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02 de Septiembre de 2013
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Los exportadores de servicios son responsables del régimen común del impuesto sobre las ventas y, como tal, están obligados a facturar, debiendo liquidar el tributo a la tarifa del 0 % en lo que se refiere al literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario, sobre bienes exentos con derecho a devolución bimestral, es decir, servicios prestados en el país y utilizados exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia. Así lo señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto de julio.
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