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Exportaciones mineras de más de US$ 100 millones no están sujetas a la documentación exigida en el artículo 260-4 del E.T. (1:37 p.m.)

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31 de Agosto de 2010

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El artículo 16 de la Ley 1111 del 2006 tiene efectos en la determinación del impuesto sobre la renta, los cuales se concretan en que para los exportadores sometidos al régimen de precios de transferencia, a quienes les sea aplicable el Decreto 1697 del 2007 (por exportaciones superiores a US$ 100 millones), sus ingresos por ventas de minerales a vinculados económicos o partes relacionadas residentes o domiciliadas en el exterior y/o paraísos fiscales serán como mínimo los que resulten de la aplicación del precio fijado por el Ministerio de Minas y Energía, sin perjuicio de la obligación de declarar los ingresos realizados, cuando estos sean superiores. Esta es la razón por la que para dichos exportadores no hay lugar a exigir la documentación comprobatoria exigida por el artículo 260-4 del Estatuto Tributario. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto del 23 de julio.

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