Exportación de piedras preciosas no es posible a través de la modalidad de exportación por tráfico postal y envíos urgentes (1:55 p.m.)
72697
20 de Abril de 2011
Escucha esta noticia audio generado con IA
De acuerdo con lo previsto en el Decreto 2685 de 1999, la modalidad de exportación por tráfico postal y envíos urgentes no establece la posibilidad de efectuar operaciones con joyas, esmeraldas y demás piedras preciosas. Por lo tanto, para efectuar el procedimiento se debe acudir a la exportación definitiva, prevista en el artículo 228 de la Resolución 4240 del 2000. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en oficio de marzo.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!