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Expiden decreto para reglamentar la retención en la fuente de los fondos de inversión colectiva (3:15 p.m.)

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29 de Agosto de 2013

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Teniendo en cuenta la modificación establecida al artículo 368-1 del Estatuto Tributario por la Ley 1607 del 2012 (reforma tributaria), el Ministerio de Hacienda acaba de definir las reglas que deben observar las entidades administradoras de los fondos de inversión colectiva para la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios. Según uno de los apartes del nuevo decreto, la retención se practicará sobre las utilidades que se paguen a los partícipes o suscriptores de los fondos, las cuales mantendrán su fuente nacional o extranjera, naturaleza y, en general, las mismas condiciones tributarias que tendrían si el partícipe o suscriptor las hubiese percibido directamente. También estableció una etapa de implementación del sistema de pago en reemplazo del sistema de causación. Así las cosas, a más tardar el 1º de enero del 2014 las entidades deberán implementar dicho sistema de retención en la fuente al momento del pago. Desde esa misma fecha, la nueva norma derogará los decretos 841 de 1995 y 1281 del 2008.

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