Expedición y legalización de tornaguías compete a la autoridad departamental o distrital, pero no al transportador (3:37 p.m.)
80604
19 de Abril de 2012
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La expedición y legalización de tornaguías compete exclusivamente a la autoridad departamental o distrital del lugar donde se despachan las mercancías transportadas y al funcionario de la entidad territorial de destino. Por ende, esto no es obligación del productor, exportador o transportador del bien gravado con el impuesto al consumo. Así lo reiteró la Sección Cuarta del Consejo de Estado, al advertir que la sanción establecida para quienes incumplen el deber de legalizar las tornaguías debe respetar los principios de justicia, igualdad, equidad, proporcionalidad y razonabilidad. En el caso concreto, confirmó la nulidad del artículo 330 del Estatuto de Rentas del Tolima, porque este impuso una sanción violatoria de los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad de las sanciones tributarias (C.P. Carmen Teresa Ortiz).
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