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Expedición de la factura no puede postergarse ni anticiparse (4:13 p.m.)

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01 de Octubre de 2013

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Teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 615 del Estatuto Tributario, la factura o documento equivalente debe expedirse en el mismo momento en que se realiza la operación correspondiente, esta no puede postergarse ni adelantarse, en la medida en que su fecha de expedición tiene efectos de carácter fiscal, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El hecho de que el pago se realice antes o después de efectuar la operación no incide en el momento en que se debe facturar.

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