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Exención del impuesto sobre las ventas también se aplica a preparaciones infantiles a base de leche (3:21 p.m.)

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06 de Enero de 2010

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En reciente concepto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales aclaró que la exención del impuesto sobre las ventas establecida en el artículo 477 del Estatuto Tributario se extiende a las preparaciones infantiles a base de leche. Aunque la subpartida original fue modificada por la Secretaría General de la Comunidad Andina y pasó de ser leche maternizada o humanizada a denominarse fórmulas lácteas de hasta 12 meses de edad, el beneficio tributario se mantiene para estas preparaciones, pues cuando se fijó la exención (Ley 788 del 2002) se contempló su inclusión. Sin embargo, se aclara que se excluyen las preparaciones para la alimentación infantil a base de harinas, sémolas, féculas o extractos de malta, y aquellas fórmulas lácteas medicadas para infantes con intolerancia a la lactosa o alergia a la proteína de la leche.

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