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Exención del GMF por giro de regalías procede solo sobre cuentas marcadas (3:56 p.m.)

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19 de Abril de 2011

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Las regalías como tal no están exentas del gravamen a los movimientos financieros, sino la ejecución de los recursos del presupuesto nacional o territorial, directamente o a través de los órganos ejecutores. Por lo tanto, para que proceda la exención en el caso de giros por regalías, es requisito indispensable identificar la cuenta corriente o de ahorros donde se manejan de manera exclusiva dichos recursos. En este caso, la Dirección del Tesoro Nacional o el tesorero del ente territorial debe hacer la marcación de la cuenta, pues el beneficio no procede sobre cuentas no marcadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 879 del Estatuto Tributario. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto de marzo.

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