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Exención de tributos sobre las mercancías para la venta en depósitos francos no incluye al impuesto de industria, comercio y avisos (3:15 p.m.)

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03 de Febrero de 2010

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La exención de tributos aduaneros y del impuesto al consumo sobre las mercancías para la venta en depósitos francos no incluye al impuesto de industria, comercio y avisos, pues se trata de un impuesto de orden local y no nacional, que no grava el consumo sino el ejercicio de la actividad industrial, comercial o de servicios. Las decisiones sobre exenciones o tratamientos preferenciales en relación con tributos territoriales es de competencia exclusiva de los municipios, sin perjuicio de la limitación consagrada en el artículo 38 de la Ley 14 de 1983. Así lo precisó la Secretaría Distrital de Hacienda, en concepto de noviembre.

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