Exención de IVA en servicios artísticos se relaciona exclusivamente con la escenografía (4:20 p.m.)
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28 de Febrero de 2013
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La exención prevista en el artículo 5º del Decreto 1258 del 2012, reglamentario de la Ley 1493 del 2011, relacionada con el impuesto sobre las ventas en servicios artísticos, procede en forma directa para quien presta el servicio, el cual debe estar asociado exclusivamente a la escenografía de los espectáculos públicos y no con la adquisición de bienes. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto de diciembre.
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