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Exclusión del ICA para clínicas y hospitales no depende de que servicios hagan parte del POS (9:00 a.m.)

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15 de Agosto de 2012

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El Consejo de Estado reiteró que los servicios de salud prestados por las clínicas y los hospitales, públicos o privados, están exentos del impuesto de industria y comercio (ICA), excepto cuando los recursos provienen de actividades industriales y comerciales, pues así lo dispusieron el literal d) del artículo 39 de la Ley 14 de 1983 y el artículo 11 de la Ley 50 de 1984. Al respecto, advirtió que la exención no está condicionada al origen de los recursos ni a que los servicios hagan parte del plan obligatorio de salud (POS). Del mismo modo, la corporación señaló que los servicios complementarios a este también gozan de aquel beneficio. Los magistrados Hugo Fernando Bastidas y William Giraldo salvaron el voto. (C.P. Martha Teresa Briceño).

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