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Exclusión de IVA generado en la importación de un bien no aplica al impuesto generado con la venta del mismo (8:18 a.m.)

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14 de Abril de 2015

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Aunque el impuesto sobre las ventas generado en la importación de un bien y el generado con la venta del mismo obedecen a la misma denominación, su tratamiento es independiente. Por lo tanto, la exclusión del tributo a que se refiere el artículo 428 del Estatuto Tributario solo cobija la introducción de determinadas mercancías al territorio aduanero nacional, siendo beneficiario tan solo el importador que cuente con la certificación de la autoridad competente de manera anticipada a la operación. Así lo indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto de febrero.

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