Excluir en la declaración de IVA ingresos que tienen la calidad de gravados genera sanción (8:20 a.m.)
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09 de Agosto de 2013
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló que excluir en la declaración de IVA ingresos que tienen la calidad de gravados genera sanción por inexactitud. Según la sentencia, por el principio de igualdad del tributo y la taxatividad de las exclusiones (artículo 424 del Estatuto Tributario), dentro de las partidas excluidas no pueden incluirse productos vendidos, si no se prueba su composición química. En el caso en estudio, el juez concluyó que se desconoce el tipo de producto ya que la sociedad contribuyente lo presentó como fosfatos (partida arancelaria), pero acreditó sulfatos con la licencia de venta del ICA (C. P. Martha Teresa Briceño).
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