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Este sería el régimen normativo de información financiera para entidades que no cumplen hipótesis de negocio en marcha (4:04 p.m.)

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28 de Septiembre de 2016

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El Ministerio de Comercio presentó un proyecto de norma con el cual adicionaría un título a la Parte 1 del libro 1 del decreto único del sector (Decreto 2420 del 2015). Dicho título sería denominado Normas de información financiera para entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha. Esta disposición señalaría puntualmente lo siguiente: “La base contable del valor neto de liquidación deberá ser aplicada por todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normativa vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento. También se aplicará por quienes sin estar obligados a llevar contabilidad pretendan hacerla valer como medio de prueba y en cualquier proceso liquidatorio iniciado por decisión de autoridad competente o por voluntad propia, como los señalados en la sección D del marco técnico, anexo 5 al presente decreto”. Agrega, además, que el marco técnico normativo para dichas entidades se aplicaría en los procesos de liquidación que se inicien a partir del 1º de enero del 2018 y los procesos que se hayan iniciado antes continuarán aplicando el marco vigente en ese momento. Así, se derogaría, a partir del 1° de enero del 2018, el artículo 112 de la Sección VI del Capítulo II del Decreto 2649 de 1993. Para comentarios al respecto, se deberá diligenciar la matriz que acompaña el referido proyecto y enviarla a los correos: atejada@mincit.gov.co; jalvarez@mincit.gov.co; eavila@mincit.gov.co y  jrodriguez@mincit.gov.co, a más tardar, el próximo 30 de septiembre.

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