Esta es la ponencia de la reforma tributaria para primer debate
24 de Agosto de 2021
El Ministerio de Hacienda informó que se radicó la ponencia del proyecto de ley de reforma tributaria o Inversión Social, tras seis sesiones de reuniones y una subcomisión especial, manteniendo la esencia inicial del proyecto presentado el pasado 20 de julio.
Hoy formalmente radicamos la ponencia de primer debate del proyecto de ley de #InversiónSocial. La esencia es la misma: atender a lo más vulnerables, no afectar a la clase media, luchar contra la evasión, lograr austeridad y buscar sostenibilidad de las finanzas públicas. pic.twitter.com/jIrurOe2GB
— Jose Manuel Restrepo (@jrestrp) August 24, 2021
Es una propuesta que ahora consta de 56 artículos, incorpora temas nuevos, en línea con los asuntos centrales de la propuesta previamente radicada: nuevas rentas derivadas de la facilitación del pago de impuestos nacionales y territoriales. También facilita la movilización de activos previamente incautados a la mafia y que hoy están en manos de la SAE. (Lea: Descargue el proyecto de reforma tributaria presentado al Congreso)
De igual forma, se subraya el fortalecimiento del régimen Simple, que beneficiará al menos a 400 mil micro y pequeños empresarios con una tarifa diferencial que, además, contribuye a la formalización empresarial.
La reactivación económica también se fortaleció, con la inclusión de medidas como nuevos créditos directos de Findeter a entidades territoriales y manteniendo los créditos con tasas compensadas de esta entidad, de Bancoldex y otras entidades financieras del Estado. Así mismo, se mejoró el mecanismo de obras por impuestos para que llegue a más zonas vulnerables del país y se apoyará a los empresarios afectados por los bloqueos y cierres durante los meses del paro.
En cuanto a lo social, la entidad destacó la focalización en la mujer de programas como el Ingreso Solidario para mujeres cabeza de hogar y un incentivo para generar empleo femenino. De igual forma, subrayó el incremento gradual del subsidio de Colombia Mayor para personas en indigencia o pobreza extrema para que alcance un monto equivalente a la línea de pobreza extrema, siempre y cuando haya disponibilidad presupuestal.
Las otras modificaciones tienen que ver con la ampliación de los tres días sin IVA, incluyendo las compras en efectivo, así como la posibilidad de que el PAEF pueda ser ampliado hasta diciembre del 2022, sujeto al desempeño de los indicadores económicos, desempleo y disponibilidad presupuestal. De igual forma, se podría extender el incentivo de creación de empleo juvenil dependiendo su desempeño y disponibilidad de recursos.
A la Dian y a las entidades territoriales se les entregarán más facultades para que puedan facilitar los procesos de pago de impuestos a través de terminación por mutuo acuerdo, descuentos en intereses y en sanciones de morosos, conciliación contencioso administrativa y principio de favorabilidad en etapa de cobro. Según Minhacienda, estos conjuntos de medidas significarán recursos adicionales por $ 600 mil millones en el próximo año y medio.
Nueva regla fiscal
La regla fiscal buscará asegurar la sostenibilidad de las finanzas públicas, de tal forma que no se supere el límite de deuda, que será igual a 71 % del PIB y el ancla de deuda será de 55 % del PIB.
Por otro lado, un artículo nuevo indica que para los periodos gravables 2022 y 2023 la liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que incrementen su impuesto neto de renta en por lo menos un porcentaje mínimo del 35 %, en relación con el impuesto de renta del año inmediatamente anterior, quedará en firme si dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir o requerimiento especial o emplazamiento especial o liquidación provisional.
Se determinó también que debe haber un propósito de avanzar en equidad de género en el Comité Autónomo de la Regla Fiscal.
Artículos nuevos
Mecanismos para facilitar la administración de bienes – SAE. Se propone la creación de dos nuevos mecanismos para realizar la valoración de activos, tanto de inmuebles como de sociedades, que son administrados por la Sociedad de Activos Especiales SAS – SAE, cuya finalidad es lograr la enajenación a un precio de mercado más apropiado para esta clase de activos. Así mismo, se incluye la correspondiente necesidad de que se fijen las garantías para los contratos de arrendamiento de estos bienes.
Enajenación temprana. Se permitiría la aplicación de la figura de enajenación temprana a los inmuebles que la SAE - FRISCO actualmente tenga en administración por cinco años o más, contados a partir de su recibo material o ingreso al sistema de información de la SAE. Adicionalmente, y en línea con los mecanismos para realizar la valoración de activos, se otorga la facultad para aplicar la enajenación temprana a las sociedades en liquidación administradas por la SAE.
Inscripción en los registros públicos de actos administrativos asociados a los bienes administrados por la SAE. Se incorpora un artículo nuevo que ordena la inscripción de los actos de transferencia de dominio de los activos comercializados por el FRISCO, con los últimos linderos que aparecen en el certificado de tradición y libertad y la obligación por parte de la SAE, previamente al acto de venta y registro de la transferencia, de informar a los adquirentes de los beneficios y posibles efectos y contingencias de la compra e inscripción en del inmueble en dichos términos. Adicional a lo anterior, se fija un término no mayor a 15 días hábiles para efectuar el registro de los títulos que surjan como resultado de las enajenaciones de los bienes inmuebles.
Movilización de activos – CISA. Se establece que todas las entidades públicas del orden nacional, con excepción de las entidades financieras de carácter estatal, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta y las entidades en liquidación transferirán dentro de los seis meses siguientes al colector de activos del Estado, Central de Inversiones S. A.- CISA, a título gratuito y mediante acto administrativo, los bienes inmuebles de su propiedad que no requieran para el ejercicio de sus funciones y que estén saneados para que CISA los comercialice, de acuerdo con la normativa, políticas y procedimientos vigentes.
Devolución automática de saldos a favor. Se adiciona un literal c) al parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario, para incluir una nueva causal para la devolución automática de saldos a favor originados en el impuesto sobre la renta y sobre las ventas, según la cual el mecanismo procederá para los productores de bienes exentos del IVA con derecho a devolución bimestral, siempre que los impuestos descontables que generan la operación exenta se encuentren soportados en factura electrónica.
Aumento en el subsidio de la subcuenta de subsistencia del fondo de solidaridad pensional. Se establece que el Gobierno nacional propenderá por que el monto del subsidio destinado a la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional – Colombia Mayor, se incremente gradualmente hasta alcanzar un monto equivalente a la línea de pobreza extrema nacional calculada por el Dane, o el instrumento de medición que haga sus veces.
Apoyo a empresas afectadas por el paro nacional. Se introduce un nuevo artículo que establece un instrumento cuya finalidad es reactivar la economía y apoyar a las empresas afectadas por el paro nacional. Lo anterior por medio del otorgamiento, por parte del Gobierno nacional, de un aporte estatal correspondiente al 20 % de un salario mínimo legal mensual vigente, para apoyar el pago de obligaciones laborales de los meses de mayo y junio del 2021 a los empleadores personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos. Esta medida requiere que los potenciales beneficiarios demuestren la necesidad del apoyo certificando la existencia de una disminución del 20 % o más en sus ingresos frente a los ingresos obtenidos en marzo del 2021.
Aplicación PAEF e incentivo al empleo a cooperativas de trabajo asociado. Se incluye un nuevo artículo que permite que las cooperativas de trabajo asociado sean beneficiarias del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) y del incentivo a la creación de nuevos empleos respecto de sus asociados, precisando las condiciones particulares que deberán cumplir dada su naturaleza jurídica.
Condiciones para ser sujetos pasivos del SIMPLE. Se incrementa el límite de ingresos brutos como condición para ser sujeto pasivo y acceder al régimen de tributación SIMPLE, pasando de 80.000 UVT anuales a 100.000 UVT.
Ajuste umbral de tarifas del SIMPLE. Con el fin de armonizar las disposiciones del Estatuto Tributario frente al ajuste mencionado en el artículo nuevo anterior, se ajusta el monto del último umbral previsto en las 4 tablas de tarifas diferenciales del impuesto SIMPLE para incorporar 100.000 UVT en lugar de 80.000 UVT. En el mismo sentido, se modifican las tablas de tarifas de los anticipos bimestrales.
Inscripción en el régimen simple. Se modifica la fecha para acogerse al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE prevista en el artículo 909 del Estatuto Tributario, hasta el último día hábil del mes de febrero del año gravable.
Regulación topes de estampillas territoriales. Se propone modificar el artículo 14 de la Ley 2052 del 2020 con el objetivo de establecer un plazo de dos años, contados a partir del 1 de enero del 2022, para la presentación de un proyecto de ley relacionado con el establecimiento de límites a las estampillas que se imponen sobre un mismo acto o negocio.
Créditos directos a las entidades territoriales Findeter. Se autoriza a Findeter para otorgar créditos directos a las entidades territoriales, para financiar gastos y/o proyectos de inversión en sectores sociales, en los montos, condiciones y garantías exigibles para estas operaciones.
Obras por impuestos. Se incluye un nuevo artículo que modifica los incisos 2 y 3 del artículo 800-1 del Estatuto Tributario, en los cuales se incluyen dentro de los proyectos que pueden ser financiados con el mecanismo de obras por impuestos aquellos que tengan altos índices de pobreza, que carezcan de infraestructura para la provisión de servicios públicos domiciliarios, aquellos que estén localizados en las zonas no interconectadas y las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN) que fueron establecidas en el artículo 179 de la Ley 1955 del 2019.
Incentivo para empresas de economía naranja. Se incluye un artículo nuevo al proyecto de ley que propone modificar el inciso primero y el literal b) del numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, con el fin de reducir el plazo de aplicación del beneficio de 7 a 5 años, y extender hasta junio del 2022 el plazo que tienen las sociedades para ser constituidas e iniciar su actividad económica.
Reducción transitoria de sanciones y tasa de interés. Se incluye un nuevo artículo que permite una reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés para los sujetos de obligaciones administradas por la DIAN y respecto de los impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial, cuya exigibilidad se haya materializado durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por los efectos del covid-19.
Conciliación contencioso administrativa. Se faculta a la Dian para realizar conciliaciones en procesos contencioso-administrativos en materia tributaria, cambiaria y aduanera, en virtud de lo cual se establece, para los sujetos de obligaciones formales y sustanciales que hayan presentado una demanda ante la jurisdicción contenciosa administrativa, la posibilidad de conciliar el valor de las sanciones e intereses, según el caso, discutidos contra liquidaciones oficiales, siempre que se pague el 100 % del impuesto en discusión.
Principio de favorabilidad en etapa de cobro. Se incluye un artículo que consagra el principio de favorabilidad en etapa de cobro, en virtud del cual se faculta a la DIAN para aplicarlo dentro del proceso de cobro a solicitud del contribuyente, responsable, declarante, agente retenedor, deudor solidario, deudor subsidiario o garante, quienes, con corte al 30 de junio del 2021 tengan obligaciones fiscales a cargo que presten mérito ejecutivo.
Beneficio de la auditoría. Se establece, para los periodos gravables 2022 y 2023, la posibilidad para los contribuyentes de reducir el término de firmeza de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios (a 6 o 12 meses, según el caso), siempre que incrementen su impuesto neto de renta en un porcentaje mínimo (35 % o 25 %, respectivamente) en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior.
Plan de austeridad. Considerando el compromiso realizado por el Gobierno nacional, se establece que este deberá implementar un plan de austeridad durante los siguientes diez años, 2022-2032, que permita reducir la burocracia estatal y generar eficiencias en el uso de los recursos.
Sanción por uso de sustancias sicoactivas. Un artículo nuevo establece que cuando en el examen de alcoholemia efectuado a conductores se verifique la presencia no solo de alcohol sino de cualquier otro tipo de sustancias sicoactivas que afecten directamente la capacidad sicomotriz en el organismo se impondrá la sanción más gravosa establecida en el artículo 152 de la Ley 769 del 2002, tercer grado de embriaguez.
Finalmente, de la ponencia serían eliminados los siguientes artículos:
Artículo 8. Se proponía una disminución en la tarifa de retención en la fuente aplicable a las inversiones de capital del exterior de portafolio en valores de renta fija pública o privada, del 5 % al 0 %.
Artículo 9. Planteaba adicionar un parágrafo al artículo 90 del Estatuto Tributario, mediante el cual se establece el uso de un sistema de georreferenciación para los notarios, a efectos del establecer el valor comercial de los inmuebles en los términos previstos en dicho artículo.
Artículo 16. Proponía unos límites específicos de reducción de gastos de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación.
Artículo 17. Solicitaba facultades extraordinarias para suprimir, fusionar, reestructurar, modificar entidades, organismos y dependencias de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional.
Artículo 34. Se elimina el artículo teniendo en cuenta que se elimina el artículo 16.
Finalmente, se determinó que debe haber un propósito de avanzar en equidad de género en el Comité Autónomo de la Regla Fiscal.
De esta manera, se espera que el Congreso de la República cite al primer debate del proyecto de Inversión Social en los próximos días.
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