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Es legal que los administradores de zonas francas tengan facultades especiales sobre inmuebles allí ubicados (8:50 a.m.)

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31 de Diciembre de 2014

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Mediante auto, el despacho del consejero Guillermo Vargas negó la solicitud de suspensión provisional del literal d) del parágrafo segundo del artículo 38-2 de la Resolución 4230 del 2000 de la DIAN, que priva a los usuarios de las zonas francas que no son operadores de la facultad de disposición del dominio los bienes inmuebles que están ubicados en dichas zonas. Para Vargas, las particulares obligaciones que legal y reglamentariamente han sido impuestos a los usuarios administradores de las zonas francas, como, por ejemplo, ser los responsables del correcto funcionamiento de estos lugares, hace legal que estos tengan unas facultades especiales sobre los bienes inmuebles ubicados en el territorio de la zona franca. A su juicio, la justificación se encuentra en la necesidad de controlar que en dichos inmuebles se cumplan las funciones y se produzcan los bienes y servicios autorizados. Así las cosas, concluyó que al no encontrar una violación a las normas constitucionales, no existe motivo para decretar una medida cautelar sobre las disposiciones acusadas. (C.P. Guillermo Vargas Ayala)

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