Errores en la declaración con beneficio de auditoria no impiden que opere su firmeza (3:34 p.m.)
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09 de Julio de 2015
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Los errores o falencias en que se incurra en una declaración con beneficio de auditoria no impiden que opere la firmeza de la misma ni la adquisición de los beneficios que se deriven de este evento, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En Sentencia 15770 del 2007 del Consejo de Estado se señaló que en nada afecta la validez de la declaración presentada con el fin de acceder al beneficio el no acumular en la misma el total de las sanciones que había liquidado y cancelado en los denuncios que con esta se corrigen, pues la norma pretende el incremento del impuesto, que es lo que debe verificarse sin entrar a discutir las partidas declaradas, pues de otra manera sería nugatorio el sentido de la ley, cuya finalidad es evitar el proceso de determinación del tributo a cambio del incremento voluntario del impuesto sobre la renta, recordó la entidad. De otra parte, aclaró que la expresión “las retenciones en la fuente declaradas son inexistentes” prevista en el artículo 689-1 del Estatuto Tributario, sobre beneficio de auditoría, se utiliza para mencionar situaciones en que las retenciones que se presenten en las declaraciones objeto del beneficio no existen, no son reales o verdaderas, no fueron practicadas.
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