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Entregar información tributaria junto a la respuesta del pliego de cargos no subsana la omisión (9:28 a.m.)

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03 de Diciembre de 2013

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que el artículo 651 del Estatuto Tributario tipifica la sanción para los contribuyentes que no suministran información tributaria en cualquiera de estos tres eventos autónomos: cuando no suministren las pruebas dentro del plazo en que deben hacerlo, cuando entreguen la información con errores y cuando suministren información distinta de la que se les pide. A juicio del alto tribunal, entregar la información junto con la respuesta al pliego de cargos “no es una forma de subsanar la omisión, porque ello implicaría que desapareciera la extemporaneidad en la entrega de la información; sino que constituye simplemente un mecanismo para atenuar la sanción por la omisión efectivamente ocurrida”. Lo anterior porque la sanción por no informar puede catalogarse como regla general de carácter objetivo, agregó. Martha Teresa Briceño aclaró el voto al considerar que era pertinente aplicar la excepción de ilegalidad para fundamentar la procedencia de la graduación de la sanción tributaria (C. P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).

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