Entrega de la declaración de importación anticipada, sujeta a nuevos términos (3:21 p.m.)
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28 de Julio de 2010
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En cumplimiento de los compromisos asumidos por Colombia en el marco de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y con el fin de facilitar el comercio internacional, el Gobierno acaba de expedir el Decreto 2692, según el cual las mercancías sujetas a presentar declaración de importación anticipada (textiles, confecciones, calzado, etc.) deberán hacerlo en los términos y condiciones establecidos por la DIAN, teniendo en cuenta las diferentes particularidades logísticas de los modos de transporte que se utilicen para el desarrollo de las operaciones de comercio exterior. La norma modificó el artículo 119 del Estatuto Aduanero (Decreto 2685/99), que ordenaba presentar dicha declaración con una antelación no superior a 15 días ni inferior a cinco días a la llegada de las mercancías al país.
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