Entidades bancarias deberán informar las medidas tomadas para fortalecer los créditos a productores agropecuarios
Acciones que se debían ejecutar teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 2186/22.27 de Octubre de 2022
La Superintendencia Financiera solicitó a las entidades bancarias reportar los mecanismos empleados para fortalecer el financiamiento de los pequeños y medianos productores agropecuarios, tal y como lo establece la Ley 2186/22.
La normativa indica que la destinación de las colocaciones sustitutivas o mecanismos alternativos para el cumplimiento de las inversiones en títulos de desarrollo agropecuario debe ser como mínimo de un 50 % para pequeños y medianos productores, porcentaje que se deberá alcanzar durante los siguientes dos años a partir de su entrada en vigencia. (Lea: Esta es la política que impulsará la competitividad agropecuaria)
Teniendo en cuenta lo anterior, se ordenó a dichas compañías diligenciar el formulario dispuesto para tal fin, en el cual no solo se deberán incluir los mecanismos utilizados, sino que también se tendrá que reportar la información semestral, de diciembre del 2021 hasta diciembre del 2023, de los porcentajes de la cartera agropecuaria sustitutiva colocada con recursos propios.
Conozca todos los detalles de la disposición y el formulario a diligenciar con sus anexos en los documentos adjuntos a esta nota.
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