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¿En qué casos se puede modificar el registro o la licencia de importación? (8:35 a.m.)

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05 de Febrero de 2016

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Una vez obtenido el levante automático en la declaración de importa­ción o que con ocasión de la diligencia de inspección física y/o documental de la autoridad aduanera en donde se detectan y advierten inconsistencias en la información (referencia, marca, modelo) consignada en la declaración y el registro de importación soporte se podrá modificar el registro o la licencia de importación, puntualizó la Dian, advirtiendo que toda vez que la novedad no ampare mayores cantidades ni mercancía diferente a la inicialmente declara­da, sirviendo dicho documento como soporte de la declaración de corrección o legalización. Ahora bien, precisa la autoridad aduanera, que la modificación no sea aprobada por las causales expresamente señaladas en la norma que regula el tema evidencia que la mercancía declarada no se encuentra amparada en el registro o la licencia respectiva, por consiguiente el declarante incurrirá en la infracción prevista por el artículo 482 del Decreto 2685 de 1999.

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