En materia tributaria, concepto de producción debe determinarse en relación con las unidades producidas (11:50 a.m.)
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13 de Septiembre de 2016
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Una sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que el concepto de “producción” a que se refiere el artículo 450, numeral 9º, del Estatuto Tributario, entendido este como la transformación o elaboración de productos o unidades finales con un valor agregado, debe determinarse en relación con las unidades producidas, pues la norma se refiere al productor sin considerar los ingresos que este obtiene por la venta de esa producción. Así mismo, el máximo juez de lo contencioso administrativo reiteró que medir la producción en ingresos implica que se tengan en cuenta elementos ajenos a la producción en sí misma, como el precio comercial del producto y la tasa de cambio, dado que “estos factores son posteriores al proceso productivo mismo y corresponden, más bien, al proceso de comercialización o mercadeo” (C.P. Martha Teresa Briceño).
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