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En el ordenamiento jurídico el concepto de regalía es el de regalía precio (3:55 p.m.)

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02 de Septiembre de 2016

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El Consejo de Estado recordó, con base en pronunciamientos de la Corte Constitucional, que en el ordenamiento jurídico colombiano el concepto de regalía es el de regalía precio y lo definió como una contraprestación que se origina por la explotación de los recursos naturales no renovables de propiedad de la Nación, conforme al artículo 360 de la Constitución Política. Según ello, las regalías representan lo que el Estado recibe por conceder un derecho a explotar los recursos naturales no renovables de los cuales es titular, toda vez que estos recursos existen en cantidad limitada. De igual forma, advirtió que más allá de la definición técnica la regalía es un cobro que se debe compensar para la sociedad por los efectos de la explotación de los recursos naturales no renovables. Además, dependerá de las condiciones de explotación de cada recurso, si se generan en mayor o menor medida efectos ambientales y sociales que deban ser compensados.

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