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Empresas sociales del Estado pueden ser sujetos de la contribución sobre contratos de obra pública, dependiendo de la calidad en que actúen (3:26 p.m.)

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07 de Septiembre de 2010

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Todas las entidades de derecho público, entre ellas las empresas sociales del Estado, pueden obrar como sujetos activos o pasivos de la contribución sobre contratos de obra pública, prevista en el artículo 6 de la Ley 1106 del 2006, dependiendo de su calidad frente a la suscripción de dichos contratos, es decir, si son contratantes o contratistas, señaló el Ministerio de Hacienda. Así mismo, indicó la entidad, para efectos de la contribución, es la calidad pública de la entidad el elemento esencial que define la presencia de un contrato de esta naturaleza y no el objeto del mismo.

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