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Empresas prestadoras de servicios públicos están sujetas al impuesto de industria y comercio (3:04 p.m.)

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24 de Octubre de 2016

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 142 de 1994, todas las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios están sujetas al régimen tributario nacional y de las entidades territoriales, para lo cual deben observar las reglas especiales contenidas en dicha disposición, dentro de las cuales está que los departamentos y municipios solamente pueden gravarlas con aquellos tributos que sean aplicables a los demás contribuyentes que cumplan funciones industriales o comerciales, es decir, en materia impositiva tendrán las mismas obligaciones tributarias de todos los contribuyentes que tengan funciones de esta índole, como es el impuesto de industria y comercio.

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