Empresas petroleras son sujetos pasivos del impuesto de alumbrado en el respectivo municipio (12:07 p.m.)
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28 de Septiembre de 2018
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Las empresas que realicen actividad petrolera asumen la calidad de sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público en la medida en que tengan un establecimiento en el municipio, recuerda la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Bajo este supuesto, dichas empresas resultan beneficiadas de forma directa o indirecta con el servicio de alumbrado público prestado en esa jurisdicción. Lo anterior porque el hecho que genera el impuesto es ser usuario potencial respecto de ese servicio. Así las cosas, es usuario toda persona natural o jurídica que reside o tiene asiento en determinada jurisdicción territorial (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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