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El recurso de reposición procede contra la liquidación del impuesto de espectáculos públicos para el fomento al deporte (11:24 a.m.)

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20 de Abril de 2011

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Cuando un contribuyente del impuesto de espectáculos públicos para el fomento al deporte presenta algún tipo de inconformidad contra la liquidación efectuada, el procedimiento a seguir es el establecido en los artículos 79 y 80 de la Ley 181 de 1995, es decir, interponer recurso de reposición, en los términos del artículo 50 y siguientes del Código Contencioso Administrativo. Por lo tanto, en estos casos no hay posibilidad de tramitar el recurso de reconsideración, precisó la Secretaría de Hacienda de Bogotá, en concepto de marzo. La aplicación del Estatuto Tributario Nacional a los impuestos de propiedad de Bogotá proviene de la autorización hecha por el Decreto Ley 1421 de 1993, precisó la entidad.

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