El fletamento no es un contrato de transporte: Consejo de Estado (12:19 p.m.)
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30 de Noviembre de 2010
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El fletamento es un contrato por el cual el armador o fletante se obliga, a cambio de una prestación, a realizar con una nave determinada los viajes preestablecidos o los que dentro del plazo convenido ordene el fletador. El Consejo de Estado precisó que el fletamento no es un contrato de transporte, pues la actividad esencial del primero es la navegación y del segundo, el traslado de personas o mercancías de un lugar a otro. Por lo tanto, no se puede aplicar la exención del impuesto de timbre, consagrada en el artículo 530 del Estatuto Tributario, al fletamento, que es predicable de los contratos de transporte. En el caso concreto, el consejo declaró que en el fletamento se pueden incluir actividades de pesca, las que pueden generar el impuesto de timbre, siempre que se cumplan los elementos para ello (C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).
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