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‘Due agent’ y diferencia en flete integran base gravable del IVA por servicios de agencias de carga (4:32 p.m.)

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11 de Septiembre de 2015

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A la luz del artículo 447 del Estatuto Tri­butario (E. T.), “en la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que esta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, moratoria, accesorios, acarreos, ins­talaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición”, explicó la Dian. Así las cosas, si el due agent y la diferencia en flete hacen parte del valor total del servicio suministrado por las agencias de carga o intermediarios de carga a las aerolí­neas, los mismos integran la base gravable del impuesto sobre las ventas que se genere, pues, en este sentido, la normativa tributaria no dispone una base gravable especial como lo hace, por ejemplo, con los servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia y de construcción (artículos 462-1 del E. T. y 3° del Decreto 1372 de 1992).

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