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Distribución de ingresos por los servicios de las CTA determina la base gravable tributaria ( 5:04 p.m.)

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20 de Septiembre de 2013

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró que el artículo 102-3 del Estatuto Tributario (ET) regula los efectos en los impuestos nacionales y territoriales sobre los servicios que prestan las cooperativas de trabajo asociado (CTA). Al respecto, la sala advirtió que la distribución de ingresos por los servicios de las CTA determina la base gravable, y por lo tanto restringir el alcance de la norma al cálculo de los ingresos en el impuesto de renta es limitar la intención plasmada por el legislador, que lo hizo extensivo a los demás impuestos nacionales y al IVA. En el caso en estudio, el alto tribunal concluyó que la base gravable de IVA debía determinarse con fundamento en el artículo 102-3 mencionado, esto es, sobre el componente AIU (administración, imprevistos y utilidad) a la tarifa general del 16 %, y que no era procedente la modificación oficial de las declaraciones para tomar como base gravable el valor total de la operación, en los términos del artículo 447 del ET (C. P. Martha Teresa Briceño).

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