DIAN unifica criterios en cuanto a la exención de IVA prevista en el Decreto 1818 del 2015 (4:18 p.m.)
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05 de Octubre de 2015
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En concepto del pasado 29 de septiembre, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales unificó criterios respecto a la aplicación del Decreto 1818 del 2015, por el cual se excluyó del pago de impuesto sobre las ventas a municipios en zona de frontera con Venezuela, en el marco de la declaratoria de emergencia económica. Uno de los aspectos que indica el oficio es que es requisito indispensable para la debida aplicación de la exención temporal que los bienes objeto de las operaciones de venta realizadas desde el resto del territorio nacional a cualquiera de los municipios mencionados se compruebe con la factura de venta y asociación, mediante guía de transporte, factura de servicio de transporte de carga y documento de recepción de mercancía. Así mismo, las operaciones que se realicen online gozarán de la exención temporal, siempre y cuando cumpla con los requisitos enunciados. De otra parte, aclaró que la exención respecto de los literales b), c), d) y e) del artículo 2 de la norma, es decir, calzado, prendas de vestir, materiales de construcción y electrodomésticos y gasodomésticos aplica exclusivamente para los bienes y/o productos terminados señalados taxativamente y no para la materia prima, insumos y materiales auxiliares empleados o utilizados en el ciclo productivo del bien que, si bien son transformados, no componen el producto final en su totalidad.
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