DIAN sugiere establecer cuáles son los funcionarios responsables de ordenar la suspensión del RUT (11:42 a.m.)
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12 de Abril de 2012
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Cuando el numeral 9 del artículo 10-2 del Decreto 2788 del 2004, modificado por el Decreto 2645 del 2011, establece como una de las causales para suspender la inscripción en el registro único tributario (RUT) la orden de autoridad competente, se refiere exclusivamente a una de carácter externo, como sería el caso de una superintendencia, cámara de comercio o juez, entre otros, pues en los numerales 1 al 8 se precisan eventos que son competencia de las diferentes áreas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. No obstante, la entidad sugiere que se establezca con la debida justificación el funcionario responsable de proferir la medida en cada una de las áreas.
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