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Noticias / Tributario


DIAN reglamentaría control y seguimiento al programa de fomento para la industria de astilleros

26 de Octubre de 2022

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Nota:
152187

Luego de que el Decreto 1156/20 estableciera que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo serán los encargados de controlar y hacer seguimiento al programa de fomento para la industria de astilleros, se publicó el borrador con el que se regularía esta actividad.

En el documento, que estará disponible para comentarios de la ciudadanía hasta el próximo 7 de noviembre, la DIAN aclara que para la realización efectiva de este proceso es necesario expedir la normativa correspondiente. (Lea: DIAN publica fechas en las que se debería presentar información exógena del año gravable 2023)

Así las cosas, la iniciativa, que está conformada por 26 artículos, hace referencia a temas como la modalidad de importación, estableciendo que las personas jurídicas autorizadas para hacer parte de dicho programa podrán importar con franquicia o exoneración de derechos de aduana y utilizando los códigos de modalidad establecidos por la DIAN, los bienes contenidos en las subpartidas arancelarias referenciadas en el artículo 2.2.1.12.1.3 del Decreto 1074/15.

Al igual, asegura que la entidad realizará la identificación del grupo de usuarios pertenecientes al programa a través tanto del Servicio Informático Electrónico (SIE) como de la recepción del cuadro insumo producto y el certificado de producción, documento por medio del cual se demuestra la participación de los bienes importados en los bienes finales contenidos en las subpartidas arancelarias listadas en el artículo 2.2.1.12.1.7 del decreto mencionado. (Lea: Esta es la normativa vigente sobre criptoactivos)

Es importante mencionar que en dicha normativa se explica cuáles son los documentos que deberán contener el cuadro, cómo será el proceso de aprobación, qué contenido deberá tener la declaración de importación, cuál es el trámite para actualizar la información en el SIE, el procedimiento para la suspensión de importaciones, entre otros lineamientos.

Conozca todos los detalles en el documento adjunto a esta nota y quienes deseen enviar sus comentarios lo podrán hacer a través del correo electrónico Sub_Operacion_aduanera@dian.gov.co

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