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Dian explica condición especial para el pago de impuestos y contribuciones a cargo de municipios (3:00 p.m.)

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04 de Noviembre de 2015

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La condición especial de pago prevista en el artículo 58 de la Ley 1739 del 2014 (reciente reforma tributaria) no hizo referencia en general a las “obligaciones tributarias administradas por las entidades recaudadoras del orden nacional o, en general, a obligaciones en materia tributaria”, sino se refirió específicamente a impuestos, tasas y contribuciones, explicó la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales (Dian) en un reciente concepto. Así mismo, agregó que al no corresponder las retenciones en la fuente a la categoría de impuestos y ya que la norma no hizo re­ferencia explícita a esta ni a los municipios en calidad de agentes retenedores, las mismas no están comprendidas en la medida. De otra parte, por tratarse de un beneficio tributario, y en virtud del principio de legalidad, consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política, en materia de impuestos, las exoneraciones o exclusiones son de interpretación restrictiva y se concretan a las expresamente señaladas por la ley. En este sentido, indica la entidad, es claro que la condición especial no aplica a sanciones impuestas por la Dian mediante resolución independiente y, por lo mismo, no tiene lugar frente a resoluciones que imponen sanción por no declarar bien sea por impuestos o retenciones en la fuente. Por último, recomienda tener en cuenta que la ley, en los artículos 55 y 56, contempla otras condiciones especiales de pago, que comprenden, en general, obligaciones en materia tributaria, aduanera y cambiaria y aplican, entre otros, a los agentes retenedores.

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