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Dian conceptúa sobre el impuesto de renta en inversión extranjera (8:25 a.m.)

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04 de Febrero de 2016

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Para aquellas personas jurídicas extranjeras que en virtud de la legislación tributaria son contribuyentes del impuesto de renta pero no declaran, su impuesto será el resultado de sumar las retenciones que a título de dicho tributo deben aplicarse a los pagos o abonos en cuenta realizados a su favor, recordó la Dian. Así las cosas, los inversionistas extranjeros, como es el caso de una sociedad ex­tranjera que tenga inversiones en Colombia, son sujetos de tal gravamen sobre sus ingresos de fuente nacional y, según el caso, pueden ser o no declarantes. En este sentido, dice la administración tributaria, cuando la sociedad tiene un apoderado general en el país o un mandatario o apoderado especial para asuntos tributarios o un agente exclusivo de negocios, este debe cumplir con las obligaciones que le corresponden; el incumplimiento conlleva la responsabilidad solidaria por las obligaciones sustanciales y formales dejadas de efectuar. Observa adicionalmente que si el inversionista del exterior enajena total o par­cialmente su inversión, esta transacción implica el cambio de titularidad de la misma y, por consiguiente, debe presentar la respectiva declaración en los bancos y demás entidades autorizadas, ubicados en el territorio nacional, liquidando y pagando el impuesto de renta que corresponde a esta operación, según dispone el artículo 326 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 327 y el decreto reglamentario correspondiente.

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