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DIAN anuncia celeridad en remate de bienes a morosos (10:38 a.m.)

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12 de Noviembre de 2013

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El Consejo de Estado recordó que la presentación de solicitud de conciliación extrajudicial suspende los términos de caducidad para someter a control judicial los diferendos contractuales. Precisó que así lo indica el artículo 21 de la Ley 640 del 2001, que prevé la suspensión provisional del plazo durante un máximo de tres meses, ante el requerimiento para solucionar el conflicto fuera de los estrados. En los contratos que requieran liquidación y esta sea efectuada unilateralmente por la administración, subraya, el término de dos años se cuenta desde la ejecutoria del acto que la apruebe (artículo 44 de la Ley 446 de 1998, artículo 136 del Código Contencioso Administrativo). Añadió que si la entidad no cumple con esa obligación durante los dos meses siguientes al plazo convenidos por las partes, el plazo se cuenta a partir del día siguiente al incumplimiento (C. P. Carlos Alberto Zambrano).

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