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Dian aclara si es necesario legalizar mercancía con el pago del rescate cuando no autorizan el régimen de tránsito aduanero (8:10 a.m.)

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12 de Junio de 2015

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Cuando no es aceptado el régimen de tránsito aduanero, la mercancía queda incursa en una de las causales de ilegalidad previstas en el parágrafo 3º del artículo 231 del Decreto 2685 de 1999, que dan lugar a la legalización de las mercancías, esto es, la no presen­tación de la declaración en forma anticipada; razón por la cual procede la legalización de la misma dentro del plazo que establece el artículo 115 de dicha norma (la mercancía podrá permanecer almacenada mientras se realizan los trámites para obtener su levante, hasta por un mes), cancelando, además de los tributos aduaneros y sanciones a que haya lugar, el 10 % del valor en aduana por concepto de rescate. Por lo anterior, la Dian aclara el Oficio 79975 del 2012, en el sentido de señalar que cuando no se presenta la declaración en forma anticipada o se presente por fuera de los términos establecidos, la mercancía podrá ser objeto de legalización.

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