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DIAN aclara posición frente al manejo de la cuenta contable transitoria (12:26 p.m.)

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22 de Julio de 2014

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El ajuste del saldo de la cuenta transitoria de contabilidad de la que se debita el valor de los impuestos correspondientes a costos y gastos comunes concierne al último bimestre del periodo fiscal, entendiéndose que el periodo fiscal a que se hace referencia es al de renta. El saldo de la cuenta transitoria que resulta al final del periodo es el valor que puede solicitarse como costo o gasto en el impuesto sobre la renta. Lo anterior conforme al Oficio 32078 del 27 de mayo del 2014, emitido por la DIAN, basado en el artículo 490 del Estatuto Tributario y el artículo 30 del Decreto 1813 de 1984.

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