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DIAN aclara el concepto “panela” contenido en el Concepto 00001 del 2003, para efecto del impuesto sobre las ventas (12:33 p.m.)

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08 de Septiembre de 2010

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través del Concepto 57368 del pasado 24 de agosto, sustituyó el concepto “panela” contenido en el numeral 1.10 del Concepto 00001 del 2003, adicionado por el Concepto 00003 del mismo año, en el sentido de aclarar que el producto obtenido en forma diferente a la de extracción y evaporización de los jugos de caña de azúcar en los trapiches paneleros continúa gravado con el impuesto sobre las ventas señalado en el artículo 468-1 del Estatuto Tributario. La entidad omitió la parte “en forma artesanal”, pues en su concepto no existiría actualmente ninguna panela elaborada de forma manual y, por lo tanto, toda la producción estaría gravada con el impuesto, lo que desprotegería a los productores más pobres.

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