Devolución de retenciones en exceso por renta de inversiones de capital del exterior de portafolio no es procedente (8:20 a.m.)
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11 de Septiembre de 2014
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La devolución o compensación de las retenciones que hayan resultado en exceso como consecuencia del régimen de renta de las inversiones de capital del exterior de portafolio no es procedente, ya que el legislador previó de manera expresa el procedimiento de determinación y pago, sin incluir esa posibilidad, antes y luego de la modificación que introdujo la Ley 1607 del 2012 al artículo 18-1 del Estatuto Tributario, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Así las cosas, el descuento de las retenciones está a cargo de los inversionistas y no fue tratado por el legislador como un pago anticipado del impuesto susceptible de devolución o compensación.
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