Deudas de retención en la fuente pueden ser objeto de facilidad de pago, al inicio del proceso de reorganización y en la etapa de acuerdo extrajudicial (10:57 a.m.)
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04 de Febrero de 2010
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De acuerdo con la Ley 1116 del 2006 y en concordancia con el parágrafo único del artículo 25 del Decreto 1730 del 2009, las deudas de retención en la fuente pendientes pueden ser objeto de facilidades de pago, al inicio del proceso de reorganización y en la etapa del acuerdo extrajudicial de reorganización, en los términos y con las garantías previstas en el artículo 814 del Estatuto Tributario, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las facilidades al igual que las retenciones en la fuente que surjan en desarrollo del acuerdo de reorganización serán pagadas de preferencia.
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