Desatender objeciones en diligencia de aprehensión de mercancía puede generar responsabilidad estatal (9:43 a.m.)
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04 de Septiembre de 2013
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El Consejo de Estado determinó que desatender las exigencias trazadas para el acta de aprehensión de mercancías puede generar imputabilidad jurídica a cargo de la administración. Entre las obligaciones de las autoridades se cuenta valorar las objeciones presentadas por el interesado en el curso de la diligencia. Ello porque así lo ordena el artículo 504 del Estatuto Aduanero (Decreto 2685 de 1999). Con estos argumentos, la Sección Tercera declaró patrimonialmente responsable a la DIAN del daño antijurídico causado al propietario de un tracto camión que había sido aprehendido, debido a que la accionada no atendió un derecho de petición en el que el actor aportaba los documentos que sustentaban la procedencia legal de la mercancía y, por esa vía, calificaba como injusta la privación del derecho del accionante a recuperar su posesión. En este caso, también se dio aplicación a la unificación de jurisprudencia asumida por la sala, que otorga valor probatorio a las copias simples, cuando estas no han sido tachadas de falsas, por la oportunidad de la contraparte para confrontar su autenticidad (C. P. Danilo Rojas).
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