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Derecho de reembolso que tiene el agente retenedor se otorga cuando cumple su obligación ante la administración tributaria (3:18 p.m.)

100302

07 de Abril de 2015

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El derecho de reembolso que tiene el agente retenedor contra el contribuyente respecto de las sumas no retenidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 370 del Estatuto Tributario, es otorgado una vez el primero cumple con la obligación ante la administración tributaria. No existe un procedimiento administrativo que asegure el reembolso, por lo que es necesario acudir al ámbito civil para su aseguramiento, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La exigibilidad de la administración se centra en el pago de las retenciones, por lo que es responsabilidad de los agentes en caso de que estas no sean practicadas, precisó.

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